Ordenamiento Territorial Comunitario

 

La experiencia del GAIA como parte del proceso de construcción del SICOBI, nos permite plantear una propuesta metodológica para elaborar ordenamientos territoriales en comunidades agrarias. La metodología que denominamos proceso de Ordenamiento Territorial Comunitario (OTC), es una propuesta para abordar los problemas ambientales; en cuya raíz se concentran: los conflictos de intereses entre los sectores de una comunidad (incluyendo los sectores externos que influyen en su desarrollo), entre varias comunidades colindantes y más aún, entre las diferentes generaciones.

 

Sin embargo, el ordenamiento territorial no es una práctica nueva en el escenario rural, constituye un ejercicio cotidiano que permite planear temporal y espacialmente las actividades humanas; y que aborda dos puntos primordiales para la vida comunitaria y campesina: la visión de futuro de la comunidad, en donde se clarifican las estrategias de desarrollo a seguir, y el uso de cada porción de su territorio, es decir la zonificación de los modos de uso y manejo de los recursos comunitarios (naturales, humanos, financieros, etc.)

En este sentido, definimos al ordenamiento territorial comunitario: como el ejercicio mediante el cual una comunidad decide, en base a las características territoriales (físicas, biológicas y culturales) y a sus perspectivas de vida (criterios de beneficio propios); el uso que cada porción de su territorio debe tener (plan a futuro), y los mecanismos mediante los cuales ésta visión puede lograrse (estructuras y procedimientos internos).

El OTC incluye elementos y herramientas prediseñadas que facilitan la generación de propuestas concretas que se discuten en Asamblea y que ratifican el rol de los diferentes actores involucrados. En cierta medida el OTC articula las decisiones dentro de un plan básico que esta sujeto a evolución en la medida de que desencadena un proceso de movilización social que busca dar efectividad y seguimiento a los acuerdos colectivos, manteniendo el tema del ordenamiento territorial dentro de la agenda de las asambleas comunitarias.

En la práctica, el proceso de ordenación representa un ejercicio de conciliación entre los pobladores que tienen el usufructo legal de los recursos naturales en un territorio específico (la unidad agraria), y también incluye una primera aproximación al problema de los recursos y las deudas ambientales que se heredan a las siguientes generaciones. El OTC somete a discusión la eficiencia del uso actual y sus tendencias; abriendo la posibilidad de optimizar el manejo de los recursos, incorporando modelos alternativos y tecnologías innovadoras que también se someten a un ejercicio participativo, teórico y práctico, para analizar su costo-beneficio; facilitando el acceso a herramientas de vanguardia (SIG, bases de datos, balances económicos, proyecciones a mediano y largo plazo, predicción de escenarios, cálculos cuantitativos y cualitativos de los sistemas de producción, etc.), que fortalecen el peso de las decisiones comunitarias.

Por otro parte, y de acuerdo con la LEGEPA, el ordenamiento ecológico establece líneas estratégicas que adecuan de manera general el tipo de actividades, en función de las características propias y de vocación que cada una de las regiones o zonas del país. Esta concepción ubica como base de planeación a la región y en ese sentido han existido diferentes ejercicios de regionalización en el país, por cuencas hidrográficas, por provincias ecológicas, por tipos de vegetación, etc.; sin embargo, la diferencia de establecer políticas en una región (no tangible), a un territorio (tangible) pasa forzosamente por dos elementos: la propiedad y la gobernabilidad. Cualquier porción de terreno dentro de nuestro país contiene estos elementos, ya sea que se trate de terrenos gobernados y de propiedad pública (federación, estado o municipio), de terrenos gobernados y de propiedad privada (individuales), o bien de terrenos gobernados y de propiedad social (colectivos).

Existe entonces, un marco de legalidad para el ejercicio de ordenación territorial a nivel comunitario, y aunque dentro de la política ambiental, estatal y nacional (LEGEPA), no se le reconoce plenamente como una unidad de gestión ambiental, consideramos que las comunidades agrarias son unidades ideales de ordenación territorial, ya que poseen atribuciones legales para plantear estrategias de desarrollo propias; mantienen un tejido social con perspectivas de largo plazo; basan sus estrategias de vida y seguridad social en el usufructo del territorio; buscan asegurar el abasto de los bienes y servicios imprescindibles para la comunidad; poseen un gobierno local reconocido por la constitución y la ley agraria y; mantienen el conocimiento de los recursos, fenómenos y procesos naturales de su territorio.

Existe además una base firme dentro de leyes y reglamentos que norman la propiedad y el usufructo territorial, así como dentro de algunos convenios internacionales: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 27, Fracción VII, Art. 4. Primer Párrafo); Ley agraria (Art. 9,10,106); Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Art. 38, 83, 98, 101, 103, 117, 136); Ley Forestal (Art. I. Fracción VII, Art. 24, 34, 35); Convenio sobre la Diversidad Biológica (Art. 1. Objetivos, Art. 8. Conservación in situ. Sección j, Art. 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica); Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Art. 2. Fracc.1-2, Art. 4. Fracc.1-2, Art. 6. Fracc.1, Art. 7. Fracc.1-4, Art. 13. Fracc.1-2, Art. 14 Fracc.1-3, Art. 15. Fracc.1-2)

 

Ante este contexto normativo, el proceso de OTC que rige las acciones del SICOBI se basa en los siguientes principios y criterios:

  • Privilegiar la visión local de desarrollo y considerar como referencia las estrategias estatales o nacionales.
  • Privilegiar las instancias colectivas de toma de decisiones (asambleas comunitarias o ejidales)
  • Discutir sobre consideraciones comunes de afectación o beneficio colectivo y de optimización del uso del territorio.
  • Establecer estrategias de segregación territorial para el manejo y resguardo de los recursos naturales.
  • Considerar al ordenamiento territorial como un proceso de mediano y largo plazo.
  • Delimitar el área de influencia. Es útil enmarcar el proceso de ordenamiento dentro de una escala regional; en este sentido, el uso de unidades de cuenca y subcuenca, resultan adecuadas tanto para la delimitación paisajística como para el análisis regional. Sin embargo, el planteamiento de políticas de ordenación, debe respetar el territorio en el cual se concreta la toma de decisiones (terrenos legalmente reconocidos y libres de conflicto agrario).
  • Promover la participación de la comunidad dentro del proceso. El trabajo debe involucrar directamente a la comunidad a lo largo de cada una de sus etapas, por lo que la asamblea general de comuneros representa el espacio adecuado para el nombramiento de los delegados y técnicos que darán seguimiento a los trabajos de diagnóstico y evaluación de los recursos, así como al proceso de planeación y presentación de resultados.
  • Ejercer el derecho a la información. El proyecto debe establecer un mecanismo de información continuo, donde se reporten avances, problemas y resultados. Es importante que este mecanismo rebase los instrumentos gráficos, sea analítico y brinde conclusiones congruentes a partir del establecimiento de una Mesa o Junta de Ordenamiento Permanente, que tenga las facultades y capacidades para resolver conflictos.
  • Establecer muestreos en sitios seleccionados. Todos los trabajos de muestreo deben respetar los límites territoriales propiedad de la comunidad agraria o aquellos acordados dentro de los espacios de decisión (asamblea o junta de trabajo)

    El OTC genéra una evaluación del estado actual de los recursos naturales, un marco normativo y un plan de acción que encauza la política de desarrollo local. La conciliación de intereses que el OTC facilita, promueve una relación más clara y conciente entre las estrategias de producción y el mantenimiento del paisaje y los recursos naturales, a partir de la cual se han creado instrumentos de gestión innovadores dentro de la política de conservación natural del país.

 

La propuesta metodológica que ha desarrollado el GAIA, se resume en las siguientes etapas:

I. Presentación y consenso de la propuesta
II. Recopilación de referentes socio-ambientales
III. Evaluación y planeación comunitaria del territorio.

  • a) Construcción del marco de referencia (Definición de objetivos y metas del taller, Historia productiva de la comunidad, Referentes geográficos y Referentes de bienestar social);
  • b) Evaluación de los recursos y el territorio (Evaluación del estado actual del uso del suelo, Problemática productiva, Demografía y distribución de la fuerza de trabajo, Costo-Beneficio de las actividades productivas, e Identificación de oportunidades y alternativas.
  • c) Proposición de políticas y estrategias de desarrollo (Definición y valoración de alternativas de desarrollo, reglas de uso y acceso del territorio y los recursos, políticas de uso del suelo y Plan de movilización)
  • V. Formalización y presentación de la propuesta.
    VI. Toma de acuerdos para su implementación.

    Hasta el 2004, el GAIA ha facilitado los talleres de ordenamiento territorial de las siguientes comunidades de Oaxaca: Santa María Xadaní, Benito Juárez, La Merced del Potrero, San Miguel del Puerto, San Bartolomé Loxicha, Santa María Huatulco, Yogovana/Coatlán y San Pedro Martir Quiechapa,

    Además desde el 2003 colabora dentro de la Mesa Permanente que aborda el Ordenamiento Ecológico del Municipio de Santa María Huatulco, Oax.

     
     
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